Tuesday, April 16, 2019

T4.2. Mitos en torno a las patentes y Sistemas I+D+T: aporte personal analizando la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología.


Resultado de imagen para sistemas de ciencia y tecnologia en america latinaAbordar los mitos labrados en torno a la patentabilidad del conocimiento (sea como derechos de propiedad industrial o intelectual) implica nuevamente reconsiderar el paradigma científico en el que nos movemos desde la Revolución Industrial (inclusive antes) (https://www.protectia.eu/patentes/historia-de-las-patentes/). En ese sentido, contamos con unos 200 años de experiencia social, económica y científico-tecnológica, y administrativa, como para poder rebatir algunos mitos en torno a las patentes.
Mito 1: nadie inventaría nada si no pudiera patentarlo. Falso. La creatividad de la ciencia es espontánea, muchos inventores fabrican muchos prototipos y finalmente buscan la patentabilidad de alguno de ellos, con o sin fines de comercialización.
Mito 2: Las patentes impulsan la innovación. Falso. Las patentes permiten realizar ingeniería inversa, y protegen penalmente la propiedad intelectual. Pero el hecho de que exista una patente no detiene el ciclo o proceso innovador, ya que la realidad y la tecnología, aun el conocimiento es cambiante.
Mito 3: Nadie invertiría en startups que no tengan patentes. Falso. Muchos proyectos de preinversión se destina precisamente para lograr la patentabilidad de una idea, especialmente si existen ya otras patentes.
Mito 4: Las patentes son buenas y útiles como medida de innovación. Verdadero. Pero siempre se tratan como CyT histórica, pero tienen la virtud de medir la innovación en un determinado país, región o mercado, en términos de productividad.

Mito 5: El sistema de patentes se descarriló recientemente con la llegada del troll de patentes. Las patentes pueden recuperarse si se resuelve el problema del troll. FALSO. Se trata de un problema de abuso de derecho, que el sistema de patentes permite y que puede ser solucionado por la vía judicial o negocial entre las empresas interesadas. Una patente debe tener utilidad social, de lo contrario podría ser cancelada la reserva de derecho que el Estado le da al titular, esta es mi opinión personal como abogado. Pero ante una demanda de un trol(l) de patente, y mientras no se reforme la ley, solo cabe alegar una defensa jurídica basada en el argumento anterior.



Mito 6: Las patentes protegen al pequeño y pobre inventor contra la explotación por parte de grandes corporaciones despiadadas.FALSO. Los Contrato de cesión de derechos son contratos de adhesión, incluso muchos inventores trabajan en “negro” recibiendo una infinitésima parte de lo que su saber y capacidad intelectual les merece, incorporándose a un spin off o unidad externalizada de una multinacional o empresa, o en su caso mediante un contrato de trabajo sujeto a salario y con renuncia a propiedad intelectual a favor del patrono. Y Aun cuando lograran patentar, “vender” la patente es otro tema sujeto a las reglas del mercado, hay que saber comercializar el conocimiento y la innovación, pero esto no se enseña, se aprende sobre la marcha, o buscando un agente o representante que haga el negocio (es un poco como los jugadores de futbol o artistas).

Mito 7: Las patentes revelan innovaciones: la alternativa serían los secretos comerciales. FALSO. Ya se están inscribiendo los secretos comerciales no patentables, sujetos a protección del Know-how equivalente al de la patente, son dos cosas diferentes.

Mito 8: Las patentes son buenas para la economía, solo mire todas las licencias que se están llevando a cabo. FALSO. No existe un estudio econométrico del aporte al PIB de un país en materia de patentes, en primer lugar, porque las Cuentas Nacionales no contabilizan el importe o rentas que se generan por las patentes (si las empresas lo hacen), y en segundo lugar, porque los inventos generados por la patentes, y sus ventas, tampoco se contabilizan. Este estudio también se podría hacer en términos de exportaciones/importanciones de productos bajo patente, pero muchas operaciones de comercio internacional se hacen “pattent pending”.

Mito 9: Las patentes no pueden ser desechadas sin ser reemplazadas por otra cosa que fomente la innovación. FALSO. La innovación no depende las patentes. Las ideas siempre van a estar fluyendo en el mundo de los negocios y entre los científicos, es decir, en el sistema de ciencia, tecnología e innovación.

Mito 10: Dejando de lado los aspectos prácticos, las patentes están moralmente justificadas. Debes poseer lo que creas. VERDADERO. Es un derecho humano.



Resultado de imagen para sistemas de ciencia y tecnologia navarraAhora me centro en analizar un poco la Ley Foral de la materia, recién aprobada en 2018. Debe considerarse que la Comisión Europea a fijada un objetivo del 3% del PIB de la UE en I+D+i. (Estrategia Europa 2020).  Pienso que existe un consenso político en cualquier parte, en torno a la necesidad de invertir en I+D+i, por lo menos a nivel político-discursivo). Además, la Ley establece algunas “innovaciones” administrativas: Registro de agentes SINAI y la integración muy plurisectorial del Consejo Asesor (incluyendo un representante para la internacionalización) y un registro de licencias de tecnología (por cierto, este registro puede crear un conflicto de competencias con las Oficinas Española/Europea de Patentes) y necesitará un desarrollo reglamentario, pero que bueno que una administración se ha animado).
Ahora póngale números, tiempos y visulicen el tipo de proyectos concursables a todas las medidas (ayudas, convenios de financiamiento y bases de convocatoria) previstas en el artículo 21:
a) Medidas de promoción del talento científico e investigador mediante becas pre y post
doctorales, ayudas a doctorados industriales, ayudas a la atracción de talento, ayudas a la
movilidad del personal investigador y ayudas a la contratación de personal investigador y
técnico para la realización de proyectos de I+D+i.
b) Medidas que fomenten la transferencia del conocimiento mediante:
1.º Proyectos de I+D+i en transferencia entre agentes del Sistema Navarro de I+D+i,
SINAI, y empresas.
2.º Creación de nuevas empresas de base tecnológica por los agentes del Sistema
Navarro de I+D+i, SINAI.
c) Medidas que fomenten los proyectos de I+D+i en colaboración.
d) Medidas que fomenten la internacionalización de la I+D+i realizada en Navarra
mediante:
1.º Ayudas a empresas y agentes de SINAI para la participación en proyectos de I+D+i
internacionales.
2.º Ayudas a la movilidad del personal investigador.
3.º Participación en redes y foros de investigación internacionales.
e) Medidas que fomenten la eficiencia del sistema mediante ayudas a la adquisición y
uso compartido de infraestructuras de I+D+i y al uso de Infraestructuras Científicas y
Tecnológicas Singulares, ICTS.
f) Medidas que fomenten la especialización mediante ayudas para el desarrollo de
proyectos de I+D+i estratégicos de colaboración entre empresas y agentes del Sistema
Navarro de I+D+i, SINAI, que resuelvan retos científico-tecnológicos de la sociedad en las
materias identificadas en los planes de ciencia, tecnología e innovación como prioritarias
para Navarra.
g) Medidas que promuevan la excelencia mediante ayudas específicas para los agentes
del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, valorando la mejora de los indicadores de excelencia,
como publicaciones, patentes, transferencia, internacionalización y contratación con la
industria.
h) Medidas que estimulen la vocación científico-técnica, mediante la promoción de la
formación en estudios científico-técnicos con especial énfasis entre el sexo femenino, y la
divulgación científica dirigida a toda la sociedad.
i) Medidas que favorezcan la sinergia con otros programas de innovación, tanto estatales
como europeos, y medidas que favorezcan la apertura y colaboración de agentes navarros
con otros agentes de la Unión Europea con el fin de potenciar la colaboración y la creación
de cadenas de valor con base en las estrategias de especialización inteligente.
j) Medidas para la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la
ciencia, la tecnología y la innovación, y para impulsar una presencia equilibrada de mujeres y
hombres en todos los ámbitos del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
k) Medidas de promoción de generación de conocimiento y desarrollo de investigación
básica.
l) Medidas que fomenten el desarrollo científico atendiendo a criterios de sostenibilidad
económica, social y medioambiental.
m) Medidas que hagan compatible el desarrollo científico con modelos de reducción de
la desigualdad entre la ciudadanía a nivel económico, cultural, emocional y de accesibilidad.
n) Medidas para establecer convocatorias de ayuda basal por rendimiento, en las que se
financiará hasta el cien por cien de la actividad no económica en función de la excelencia y
la capacidad investigadora y de transferencia del centro.
ñ) Medidas para establecer ayudas de fomento del retorno del talento a la Comunidad
Foral de Navarra, con sistemas de apoyo logístico, de emprendimiento o de apoyo a la
Contratación

Seguro que se va a necesitar un reglamento de gestión y administración, y que el Consejo Asesor junto con el Plan Estratégico pueden formular una propuesta de líneas y temas. Para lo cual, cada entidad participante en el sistema debe presentar sus agendas, lo cual requiere mucho tino y mano izquierda del Coordinador, especialmente por cuestiones de estratégicas, de confidencialidad e inclusive secreto académico, empresarial, político, todo un reto, pero resoluble. Obviamente la Ley depende del Plan de la materia, y un trabajo de desarrollo el tema en los sectores motores de la economía navarra.
Finalmente, se debe hacer una lectura de las fuentes de financiamiento del sistema, previstas en la D.A. únicamente falta cuantificar el aporte empresarial en concurso con lo que las universidades y el sector público pueda presupuestar, es decir, la transferencia tecnológica.

Otro de los aspectos de la ley que me llamaron la atención es el artículo 9 y su incidencia en la autonomía universitaria con miras a su acreditación, las obligaciones de excelencia son bien altas:
1.ª A disponer de un comité científico-tecnológico asesor internacional, que anualmente realice una valoración del centro y participe en la selección del puesto de dirección.
2.ª A mantener en su plantilla el porcentaje de doctores y doctoras necesario para su acreditación, que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento del personal técnico e investigador.
3.ª Al cumplimiento de los requisitos de acreditación como agente del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
4.ª Someterse a evaluaciones periódicas promovidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
5.ª Medir, valorar y premiar la actividad científica de su personal investigador basándose en el retorno económico o social que para la sociedad puede conllevar la actividad desarrollada por la incorporación al tejido productivo del conocimiento generado por los agentes de l+D+i a través de nuevos o mejorados productos y servicios.

Imagino que la nueva normativa plantea retos para todos los actores. Un saludo cordial al Profesor Joaquin ya los compañeros/as del Curso. Hasta siempre y muy agradecido.

Francisco Mesa Davila
Quetzaltenango
Guatemala




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T4.2. Mitos en torno a las patentes y Sistemas I+D+T: aporte personal analizando la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología.

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