“La ciencia la hemos arrinconado en
una caja”. No es un espacio cerrado
dogmático-paradigmático, de leyes y principios más o menos inmutables,
pero que cuando se superan, tras la crisis, vuelven a dar otros principios
paradigmáticos; al contrario el
pensamiento y la razón humana son expansivos, el conocimiento es expansivo,
hasta donde podamos llegar para comprender universo, no lo vamos a limitar a conformarnos
con paradigmas, teorías y conceptos, de lo contrario, no habría evolución
científica. Recordemos que estamos haciendo
CIENCIA en el siglo XXI, y que arrastramos paradigmas epistemológicos
medievales aún, lamentablemente. No estoy criticando a la comunidad científica,
a las autoridades científicas en cada disciplina, al contrario, estoy
proponiendo liberar al científico de una carga mental, que le impide “ir más
allá de la caja”. Ahora voy a lo propio (tratar explicar Derecho Internacional Privado para no juristas), tomando como modelo el ciclo de Kuhn. Nuestra disciplina se ha enfocado en una teoría básica, funcional por 500 años, pero que en el siglo XX, comenzó a entrar en crisis: Se denomina teoría de la norma de conflicto. Trata de encontrar la solución al problema de establecer la ley de qué país se debe aplicar cuando en un contrato, por ejemplo, son partes personas o empresas de diferente nacionalidad. Entonces, la ley establecía la solución, señalando algunos criterios objetivos para el juez que tenía que decidir, y balancear a la ley de un país o del otro.
Sin embargo, este paradigma ya empezó a cambiar en pleno siglo XX, puesto que los Estados empezaron a escorarse poco a poco sobre este método, y a través de tratados comunes a muchos países, comenzaron a regular directamente las situaciones privadas internacionales, exonerando al juez (y a las partes) de tener que efectuar la operación anteriormente expuesta. La segunda anomalía, se produjo cuando, la propia ley, permitía a las partes escoger la ley aplicable a su situación, pero fue entonces cuando los países tuvieron que disponer de correctivos para no crear situaciones abusivas o injustas que no estaban dispuestas a reconocer por razones políticas, culturales o económicas. Y finalmente, la tercera anomalía, se produce cuando se constata que en materia comercial, las empresas crean sus propias reglas y ventilan sus problemas ante tribunales arbitrales (jueces privados), prescindiendo de los Estados y su Derecho. En síntesis, estamos en la etapa de Ciencia Revoluciones, y construyendo un nuevo paradigma que explique o integre los modelos de solución de conflictos, en un mundo y sociedad altamente globalizada o universalizada, donde coexisten tres sistemas jurídicos: 1) El de los Estados; 2) El de las organizaciones internacionales; 3) El de los comerciantes, con soluciones en ocasiones contradictorias.
Si
pudiérais escuchar los engranajes rechinando….tratando que todas las tuercas engranen, y el sistema
funcione e impulse el motor. Mi solución, trata de crear un MOTOR DE TRES
CILINDROS, uno por cada sistema del que os he hablado, con un eje de levas
transversal, y listo para impulsar el vehículo.
En otras palabras, la tecnología es producto del paradigma y modelo en
que se origina el conocimiento científico que la sustenta, Cambiamos o
evolucionamos el paradigma, y van surgiendo nuevos productos científicos y
tecnológicos, que debemos transferir a la sociedad. En el siglo XXI, nuestro
éxito como científicos, se va a medir, en QUE TAN EXITOSOS SOMOS PARA LOGRAR
ESTA TRANSFERENCIA.

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