Tuesday, April 16, 2019

T4.2. Mitos en torno a las patentes y Sistemas I+D+T: aporte personal analizando la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología.


Resultado de imagen para sistemas de ciencia y tecnologia en america latinaAbordar los mitos labrados en torno a la patentabilidad del conocimiento (sea como derechos de propiedad industrial o intelectual) implica nuevamente reconsiderar el paradigma científico en el que nos movemos desde la Revolución Industrial (inclusive antes) (https://www.protectia.eu/patentes/historia-de-las-patentes/). En ese sentido, contamos con unos 200 años de experiencia social, económica y científico-tecnológica, y administrativa, como para poder rebatir algunos mitos en torno a las patentes.
Mito 1: nadie inventaría nada si no pudiera patentarlo. Falso. La creatividad de la ciencia es espontánea, muchos inventores fabrican muchos prototipos y finalmente buscan la patentabilidad de alguno de ellos, con o sin fines de comercialización.
Mito 2: Las patentes impulsan la innovación. Falso. Las patentes permiten realizar ingeniería inversa, y protegen penalmente la propiedad intelectual. Pero el hecho de que exista una patente no detiene el ciclo o proceso innovador, ya que la realidad y la tecnología, aun el conocimiento es cambiante.
Mito 3: Nadie invertiría en startups que no tengan patentes. Falso. Muchos proyectos de preinversión se destina precisamente para lograr la patentabilidad de una idea, especialmente si existen ya otras patentes.
Mito 4: Las patentes son buenas y útiles como medida de innovación. Verdadero. Pero siempre se tratan como CyT histórica, pero tienen la virtud de medir la innovación en un determinado país, región o mercado, en términos de productividad.

Mito 5: El sistema de patentes se descarriló recientemente con la llegada del troll de patentes. Las patentes pueden recuperarse si se resuelve el problema del troll. FALSO. Se trata de un problema de abuso de derecho, que el sistema de patentes permite y que puede ser solucionado por la vía judicial o negocial entre las empresas interesadas. Una patente debe tener utilidad social, de lo contrario podría ser cancelada la reserva de derecho que el Estado le da al titular, esta es mi opinión personal como abogado. Pero ante una demanda de un trol(l) de patente, y mientras no se reforme la ley, solo cabe alegar una defensa jurídica basada en el argumento anterior.



Mito 6: Las patentes protegen al pequeño y pobre inventor contra la explotación por parte de grandes corporaciones despiadadas.FALSO. Los Contrato de cesión de derechos son contratos de adhesión, incluso muchos inventores trabajan en “negro” recibiendo una infinitésima parte de lo que su saber y capacidad intelectual les merece, incorporándose a un spin off o unidad externalizada de una multinacional o empresa, o en su caso mediante un contrato de trabajo sujeto a salario y con renuncia a propiedad intelectual a favor del patrono. Y Aun cuando lograran patentar, “vender” la patente es otro tema sujeto a las reglas del mercado, hay que saber comercializar el conocimiento y la innovación, pero esto no se enseña, se aprende sobre la marcha, o buscando un agente o representante que haga el negocio (es un poco como los jugadores de futbol o artistas).

Mito 7: Las patentes revelan innovaciones: la alternativa serían los secretos comerciales. FALSO. Ya se están inscribiendo los secretos comerciales no patentables, sujetos a protección del Know-how equivalente al de la patente, son dos cosas diferentes.

Mito 8: Las patentes son buenas para la economía, solo mire todas las licencias que se están llevando a cabo. FALSO. No existe un estudio econométrico del aporte al PIB de un país en materia de patentes, en primer lugar, porque las Cuentas Nacionales no contabilizan el importe o rentas que se generan por las patentes (si las empresas lo hacen), y en segundo lugar, porque los inventos generados por la patentes, y sus ventas, tampoco se contabilizan. Este estudio también se podría hacer en términos de exportaciones/importanciones de productos bajo patente, pero muchas operaciones de comercio internacional se hacen “pattent pending”.

Mito 9: Las patentes no pueden ser desechadas sin ser reemplazadas por otra cosa que fomente la innovación. FALSO. La innovación no depende las patentes. Las ideas siempre van a estar fluyendo en el mundo de los negocios y entre los científicos, es decir, en el sistema de ciencia, tecnología e innovación.

Mito 10: Dejando de lado los aspectos prácticos, las patentes están moralmente justificadas. Debes poseer lo que creas. VERDADERO. Es un derecho humano.



Resultado de imagen para sistemas de ciencia y tecnologia navarraAhora me centro en analizar un poco la Ley Foral de la materia, recién aprobada en 2018. Debe considerarse que la Comisión Europea a fijada un objetivo del 3% del PIB de la UE en I+D+i. (Estrategia Europa 2020).  Pienso que existe un consenso político en cualquier parte, en torno a la necesidad de invertir en I+D+i, por lo menos a nivel político-discursivo). Además, la Ley establece algunas “innovaciones” administrativas: Registro de agentes SINAI y la integración muy plurisectorial del Consejo Asesor (incluyendo un representante para la internacionalización) y un registro de licencias de tecnología (por cierto, este registro puede crear un conflicto de competencias con las Oficinas Española/Europea de Patentes) y necesitará un desarrollo reglamentario, pero que bueno que una administración se ha animado).
Ahora póngale números, tiempos y visulicen el tipo de proyectos concursables a todas las medidas (ayudas, convenios de financiamiento y bases de convocatoria) previstas en el artículo 21:
a) Medidas de promoción del talento científico e investigador mediante becas pre y post
doctorales, ayudas a doctorados industriales, ayudas a la atracción de talento, ayudas a la
movilidad del personal investigador y ayudas a la contratación de personal investigador y
técnico para la realización de proyectos de I+D+i.
b) Medidas que fomenten la transferencia del conocimiento mediante:
1.º Proyectos de I+D+i en transferencia entre agentes del Sistema Navarro de I+D+i,
SINAI, y empresas.
2.º Creación de nuevas empresas de base tecnológica por los agentes del Sistema
Navarro de I+D+i, SINAI.
c) Medidas que fomenten los proyectos de I+D+i en colaboración.
d) Medidas que fomenten la internacionalización de la I+D+i realizada en Navarra
mediante:
1.º Ayudas a empresas y agentes de SINAI para la participación en proyectos de I+D+i
internacionales.
2.º Ayudas a la movilidad del personal investigador.
3.º Participación en redes y foros de investigación internacionales.
e) Medidas que fomenten la eficiencia del sistema mediante ayudas a la adquisición y
uso compartido de infraestructuras de I+D+i y al uso de Infraestructuras Científicas y
Tecnológicas Singulares, ICTS.
f) Medidas que fomenten la especialización mediante ayudas para el desarrollo de
proyectos de I+D+i estratégicos de colaboración entre empresas y agentes del Sistema
Navarro de I+D+i, SINAI, que resuelvan retos científico-tecnológicos de la sociedad en las
materias identificadas en los planes de ciencia, tecnología e innovación como prioritarias
para Navarra.
g) Medidas que promuevan la excelencia mediante ayudas específicas para los agentes
del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, valorando la mejora de los indicadores de excelencia,
como publicaciones, patentes, transferencia, internacionalización y contratación con la
industria.
h) Medidas que estimulen la vocación científico-técnica, mediante la promoción de la
formación en estudios científico-técnicos con especial énfasis entre el sexo femenino, y la
divulgación científica dirigida a toda la sociedad.
i) Medidas que favorezcan la sinergia con otros programas de innovación, tanto estatales
como europeos, y medidas que favorezcan la apertura y colaboración de agentes navarros
con otros agentes de la Unión Europea con el fin de potenciar la colaboración y la creación
de cadenas de valor con base en las estrategias de especialización inteligente.
j) Medidas para la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la
ciencia, la tecnología y la innovación, y para impulsar una presencia equilibrada de mujeres y
hombres en todos los ámbitos del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
k) Medidas de promoción de generación de conocimiento y desarrollo de investigación
básica.
l) Medidas que fomenten el desarrollo científico atendiendo a criterios de sostenibilidad
económica, social y medioambiental.
m) Medidas que hagan compatible el desarrollo científico con modelos de reducción de
la desigualdad entre la ciudadanía a nivel económico, cultural, emocional y de accesibilidad.
n) Medidas para establecer convocatorias de ayuda basal por rendimiento, en las que se
financiará hasta el cien por cien de la actividad no económica en función de la excelencia y
la capacidad investigadora y de transferencia del centro.
ñ) Medidas para establecer ayudas de fomento del retorno del talento a la Comunidad
Foral de Navarra, con sistemas de apoyo logístico, de emprendimiento o de apoyo a la
Contratación

Seguro que se va a necesitar un reglamento de gestión y administración, y que el Consejo Asesor junto con el Plan Estratégico pueden formular una propuesta de líneas y temas. Para lo cual, cada entidad participante en el sistema debe presentar sus agendas, lo cual requiere mucho tino y mano izquierda del Coordinador, especialmente por cuestiones de estratégicas, de confidencialidad e inclusive secreto académico, empresarial, político, todo un reto, pero resoluble. Obviamente la Ley depende del Plan de la materia, y un trabajo de desarrollo el tema en los sectores motores de la economía navarra.
Finalmente, se debe hacer una lectura de las fuentes de financiamiento del sistema, previstas en la D.A. únicamente falta cuantificar el aporte empresarial en concurso con lo que las universidades y el sector público pueda presupuestar, es decir, la transferencia tecnológica.

Otro de los aspectos de la ley que me llamaron la atención es el artículo 9 y su incidencia en la autonomía universitaria con miras a su acreditación, las obligaciones de excelencia son bien altas:
1.ª A disponer de un comité científico-tecnológico asesor internacional, que anualmente realice una valoración del centro y participe en la selección del puesto de dirección.
2.ª A mantener en su plantilla el porcentaje de doctores y doctoras necesario para su acreditación, que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento del personal técnico e investigador.
3.ª Al cumplimiento de los requisitos de acreditación como agente del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
4.ª Someterse a evaluaciones periódicas promovidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
5.ª Medir, valorar y premiar la actividad científica de su personal investigador basándose en el retorno económico o social que para la sociedad puede conllevar la actividad desarrollada por la incorporación al tejido productivo del conocimiento generado por los agentes de l+D+i a través de nuevos o mejorados productos y servicios.

Imagino que la nueva normativa plantea retos para todos los actores. Un saludo cordial al Profesor Joaquin ya los compañeros/as del Curso. Hasta siempre y muy agradecido.

Francisco Mesa Davila
Quetzaltenango
Guatemala




Monday, April 8, 2019

T3.2 Fraude científico. Estudio de caso (plagio).

Tal vez porque los políticos son personas mediáticas, las sospechas de que cuando un político de alto nivel se gradúa de Doctor son más acuciosas, parece que estudian, investigan y escriben bajo sospecha. Además todo esto se utiliza en términos políticos. En este caso, las denuncias eran por plagio. Se trababa de una tesis doctoral sobre la Corte Penal Internacional (es la Corte que juzga crímenes de guerra y de lesa humanidad).
Ponta obtuvo su doctorado de la Universidad de Bucarest mientras actuaba como secretario 
de estado en el gobierno de un primer ministro anterior, Adrian Năstase, 
quien también era su supervisor de doctorado

El iter del descubrimiento del plagio ha sido el siguiente:

Denunciante anónimo (blogger). 2012.

Más de la mitad de la tesis de 432 páginas es plagiada, texto duplicado. La tesis se ubicó como libro de texto en rumano, y como base de otro libro sobre derecho internacional humanitario.

Las secciones sustanciales de texto en las tres publicaciones parecen ser idénticas, o casi así, al material en monografías escritas en rumano por los estudiosos de derecho Dumitru Diaconu y Vasile Creţu. También cuentan con traducciones rumanas directas de partes de una publicación en inglés por el erudito de leyes Ion Diaconu.

Los documentos involucrados son los siguientes:

·         Ponta, V. Curtea Penală Internaţionala. PhD thesis, Univ. Bucharest (2003).
·         Ponta, V. & Coman, D. Curtea Penală Internaţionala (Lumina Lex, 2004).
·         Coman, D. & Ponta, V. Răspunderea în Dreptul Internaţional Umanitar (Universul Juridic, 2010).
·         Diaconu, D. Curtea Penală Internaţionlă, Istorie şi Realitate (Editura All Beck, 1999).
·         Creţu, V. Drept Internaţional Penal (Editura Tempus, 1996).
·         Diaconu, I. The International Criminal Court: A New Stage (Nicolae Titulescu Romanian Inst. International Studies, 2002).




Nature, 2012
Da a conocer el plagio en su página web presentado por el blogger.



La investigación oficial, 2013:


El comité de ética de la Universidad de Bucarest confirmó los cargos, pero un comité nacional de ética designado por el gobierno despejó a Ponta de cualquier conducta indebida en julio de 2012El Consejo Nacional para la Certificación de Títulos, Diplomas y Certificados Universitarios (CNATDCU), ha resuelto que Ponta introdujo en su tesis, de 85 páginas, contenidos ajenos sin concederles ninguna atribución. El presidente de la junta de dirección de este organismo académico, Marius Andruh, ha explicado que se trató de un plagio "de copiar y pegar". https://www.lavanguardia.com/internacional/20120630/54318470663/primer-ministro-rumano-plagio-tesis-doctoral.htmlrada



Las tesis de Derecho, suelen contar con abundantes citas de autores antecedentes sobre el estado del arte, en los primeros capítulos. Realmente no citar, y simplemente hacer copiar y pegar es muy arriesgado, solamente por aumentar el número de páginas del trabajo. Inclusive si se toman "ideas prestadas" se debe citar el autor que las publicó y explicar en que se "evoluciona o desarrolla la idea".  

En el caso, de Victor Ponta, falló la supervisión del proceso de elaboración de la tesis, pues era otro político afín su supervisor.Después de 2 años el autor renunció a su título de doctor. Obviamente como se dijo en una parte del e-libro, este "producto" quedará en los anaqueles de las Bibliotecas de la Universidad, mientras no se ordene que se retire, seguramente no se citará directamente, pero el otro libro que dio lugar la tesis doctoral seguramente sí. Ya es un asunto judicial, que se ordene respetar los derechos de autor de los colegas académicos, y para ello, se debe retirar la publicación de la tesis doctoral. 

Ahora hay que considerar, ¿qué parte de la tesis si es salvable? Por ejemplo, si un capítulo completo es de aporte persona, trabajo de campo, esto bien puede retomarse nuevamente en un segundo intento de tesis doctoral, como un trabajo antecedente propio del autor. Claro está que tal vez ya no en la Universidad que le admitió al doctorado en aquella oportunidad, porque tal vez, ya lo expulsaron como alumno formal. Pero puede ser que en otra universidad lo vuelva a intentar, tras el mea culpa.

Otras entradas relacionadas:


Friday, April 5, 2019

T2.2. SISTEMA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, CRÍTICA (MODESTA), AL MODELO DE PARADIGMA Y APORTE DEL MODELO DE PENSAMIENTO CIENTÍFICO EXPANSIVO (MÁS ALLÁ DE LA CAJA)



“La ciencia la hemos arrinconado en una caja”. No es un espacio cerrado  dogmático-paradigmático, de leyes y principios más o menos inmutables, pero que cuando se superan, tras la crisis, vuelven a dar otros principios paradigmáticos;  al contrario el pensamiento y la razón humana son expansivos, el conocimiento es expansivo, hasta donde podamos llegar para comprender universo, no lo vamos a limitar a conformarnos con paradigmas, teorías y conceptos, de lo contrario, no habría evolución científica.  Recordemos que estamos haciendo CIENCIA en el siglo XXI, y que arrastramos paradigmas epistemológicos medievales aún, lamentablemente. No estoy criticando a la comunidad científica, a las autoridades científicas en cada disciplina, al contrario, estoy proponiendo liberar al científico de una carga mental, que le impide “ir más allá de la caja”.


Ahora voy a lo propio (tratar explicar Derecho  Internacional Privado para no juristas), tomando como modelo el ciclo de Kuhn. Nuestra disciplina se ha enfocado en una teoría básica, funcional por 500 años, pero que en el siglo XX, comenzó a entrar en crisis: Se denomina teoría de la norma de conflicto. Trata de encontrar la solución al problema de establecer la ley de qué país se debe aplicar cuando en un contrato, por ejemplo, son partes personas o empresas de diferente nacionalidad. Entonces, la ley establecía la solución, señalando algunos criterios objetivos para el juez que tenía que decidir, y balancear a la ley de un país o del otro.


Sin embargo, este paradigma ya empezó a cambiar en pleno siglo XX, puesto que los Estados empezaron a escorarse poco a poco sobre este método, y a través de tratados comunes a muchos países, comenzaron a regular directamente las situaciones privadas internacionales, exonerando al juez (y a las partes) de tener que efectuar la operación anteriormente expuesta.  La segunda anomalía, se produjo cuando, la propia ley, permitía a las partes escoger la ley aplicable a su situación, pero fue entonces cuando los países tuvieron que disponer de correctivos para no crear situaciones abusivas o injustas que no estaban dispuestas a reconocer por razones políticas, culturales o económicas. Y finalmente, la tercera anomalía, se produce cuando se constata que en materia comercial, las empresas crean sus propias reglas y ventilan sus problemas ante tribunales arbitrales (jueces privados), prescindiendo de los Estados y su Derecho. En síntesis, estamos en la etapa de Ciencia Revoluciones, y construyendo un nuevo paradigma que explique o integre los modelos de solución de conflictos, en un mundo y sociedad altamente globalizada o universalizada, donde coexisten tres sistemas jurídicos: 1) El de los Estados; 2) El de las organizaciones internacionales; 3) El de los comerciantes, con soluciones en ocasiones contradictorias.

Si pudiérais escuchar los engranajes rechinando….tratando que todas las tuercas engranen, y el sistema funcione e impulse el motor. Mi solución, trata de crear un MOTOR DE TRES CILINDROS, uno por cada sistema del que os he hablado, con un eje de levas transversal, y listo para impulsar el vehículo.  En otras palabras, la tecnología es producto del paradigma y modelo en que se origina el conocimiento científico que la sustenta, Cambiamos o evolucionamos el paradigma, y van surgiendo nuevos productos científicos y tecnológicos, que debemos transferir a la sociedad. En el siglo XXI, nuestro éxito como científicos, se va a medir, en QUE TAN EXITOSOS SOMOS PARA LOGRAR ESTA TRANSFERENCIA.


T1 Abai2



Pregunta. Qué repercusión tendría que la tesis de cada miembro del grupo fuera exitosa? Aparte de la tesis propiamente, la disciplina de cada uno ¿qué aporta a la sociedad?

1. En lo científico-académico:
Resultado de imagen para joint venture·         La joint venture es una nueva forma societaria propia del Derecho Societario Internacional avanzando sobre la posición doctrinaria actual, por lo que se aporta una teoría científica estructurada, para una figura jurídica poco estudiada, lo que permite conocer la forma, contenido y dinámica del acuerdo comercial entre inversionistas.
·         No se puede trasladar a los empresarios inseguridades o inconsistencias  académicas en una figura o contrato mercantil.
2. Facilitación del comercio internacional:
·         Se espera aportar a los Programas de Internacionalización de Empresas,  en base de planificación estratégica, aportando indicadores para seleccionar la figura del joint venture con socios locales, frente a otras alternativas jurídicas según país/producto-servicio/inversión (ventajas/desventajas/requerimientos).
·         Proponer una hoja de ruta para constituir la joint venture en el país de inversión.
·         Capacitar a los empresarios para la gestión y administración desde la perspectiva jurídica del joint venture con la contraparte local.
3. Asesoramiento en caso de litigio internacional
·         Abogacía preventiva, en caso de discrepancias o problemas no resolutivos o que puedan hacer terminar el contrato o acuerdo.
·         Litigio estratégico, en caso de demandas o incumplimiento por uno o varios socios, inversionista o local del acuerdo base o de los acuerdos satélite (transferencia de Know-how, aportaciones dinerarias, asesoría, inversiones complementarias).
·         Banco de casos: contratos, fallos judiciales y arbitrales.
Comentario sobre la Exposición del Fraude Científico

Resultado de imagen para cienciaSe debe diferenciar dos aspectos del problema en relación al fraude científico:
1. La conducta corrupta.
2. Su resultado: el fraude científico.
3. La publicidad del fraude científico.

Respecto a la conducta corrupta del científico supone una elusión (atajo) al rigor del método científico. Paradójicamente, el científico abandona la ciencia. El método científico es por lo tanto un objeto moral para el científico. Hacer ciencia, es decir, elaborar conocimiento científico requiere la aplicación del método científico. No hay otro camino para:
1) Comprobar hipótesis.
2) Proponer nuevas teorías.
3) Validar resultados experimentales o presentar/interpretar datos sociales o naturales.
Se debe considerar que el abandono del método científico puede ser una decisión:
1) Individual del investigador.
2) Del investigador-líder de un equipo de investigación.
3) De todo el grupo de investigación.

El problema de gestionar estos resultados “espurios”, es que no tienen validez científica, y que a corto, mediano o largo plazo, será demostrado ante una revisión científica (juicio de cientificidad).
Se debe estar consciente que el juicio de cientificidad es una cadena de validaciones de pares científicos, que permiten la publicación de los trabajos.

También puede haber quiebres éticos en los revisores (tribunales doctorales, comités y pares editores, evaluadores académicos en los proyectos subvencionados, evaluadores científicos en los proyectos de IDT empresariales).
Existen algunas conductas que están en el umbral de lo aceptable:
·         Ingeniería inversa.
·         Aprender de los que más saben, especialmente competidores (ir a hombros de gigantes, discípulo que supera al maestro…con su permiso).
·         Desarrollar teorías o hipótesis ajenas no comprobadas (trabajos en stan by, suspendidos por falta de financiamiento reconocimiento autoría).
·         Ciencia patológica (cuando los filtros académicos le dan permiso).
·         Evolucionar las propias ideas o know how científico.
·         Contra-experimentación entre grupos competidores y en carrera.
Existe una tendencia mundial cada vez mayor a certificar las buenas prácticas en la investigación científica (con independencia del porcentaje de prácticas fraudulentas existentes en cada disciplina). Para lo cual existen varios niveles de determinación/control:
1. Por los grupos de investigación (intra-colegas, coworkers).
2. Por las universidades y centros de investigación.
3. Por la comunidad científica.
4. Por las editoriales.
5. Por los colegios profesionales (tribunales de honor, de ética).
6. Por el Estado (Administración que subvenciona, tribunales de cuentas, justicia penal: fraude en subvenciones, plagio de derechos de autor o de propiedad intelectual/industrial).
El investigador (sobre todo si es doctorando) debe estar consciente del entorno moral-científico en el que se nueve y va a desarrollar su trabajo. El Director de un trabajo también deben conocer el nivel ético moral del doctorando, y orientar cualquier desviación con autoridad moral.
Retraerse, rectificar, es de sabios y valientes. Es mejor no persistir en el error conscientemente.
Los trabajos con errores o fraudulentos, también tienen un valor, son antecedentes que pueden ser consultados a futuro (caminos erróneos a no seguir). También para las agencias antifraude científico y la comunidad científica en general (Aspectos antiéticos de la actividad investigadora).
Se propone la revisión por el sistema de “doble ciego” de todos los trabajos, o acudir a un tercero de confianza que “te va a decir la verdad” antes de publicar los resultados, si el investigador puede tener dudas de haber saltado el umbral.

Referencias consultadas
Centro de Investigación y Documentación de la Universidad Autónoma de Encarnación. Ética de la publicación científica. Paraguay.
França Tarragó, Omar. Estrategias para inhibir y prevenir el fraude en la investigación científica. rev.latinoam.bioet. / ISSN 1657-4702 / Volumen 14 / Número 2 / Edición 27 / Páginas 90-99 / 2014

Maguiña Vargas C. Integridad científica: necesidad que la normativa nacional incluya criterios para decidir ante casos de mala conducta científica [editorial]. Acta Med Peru. 2018;35(2):85-6

Pérez, R. Plagio, manipulación o descuido: seis casos escandalosos de fraude científico. 02/05/2016. https://www.elconfidencial.com/tags/otros/estudio-cientifico-6984/
Rubio Díaz-Cordovés,  Ángel (Coordinador). Alberto García Fernández, Pedro Rubio Miras, Jacobo Regojo Balboa. El fraude en la ciencia: Situaciones que lo provocan y consecuencias.
Sevilla, Joaquín. Fraude científico (I-IV). Una primera aproximación. https://culturacientifica.com/2015/08/17/fraude-cientifico-i-una-primera-aproximacion/
Tudela, Julio, Justo Aznar. ¿Publicar o morir? El fraude en la investigación y las publicaciones científicas. TecnoL. vol.19 no.36 Medellín Jan./June 2016.


T4.2. Mitos en torno a las patentes y Sistemas I+D+T: aporte personal analizando la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología.

Abordar los mitos labrados en torno a la patentabilidad del conocimiento (sea como derechos de propiedad industrial o intelectual) implica...